Resolución Ministerial: 12/09 OPDS

Promulgación: Del 09/11/09

CREAR LAS “UNIDADES DE RESPUESTAS RáPIDAS”, LAS CUALES FUNCIONARáN BAJO LA óRBITA DE LA DIRECCIóN PROVINCIAL DE CONTROLADORES AMBIENTALES.

Publicación: Del 5/2/10 BO. Nº 262911

Provincia de Buenos Aires
ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE
Resolución Nº 12/09

La Plata, 9 de noviembre de 2009.

VISTO

El Expediente Nº 2145-18328/08, la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, la Ley Nº 11.723, el Decreto Nº 23/07, la Resolución Nº 75/09 de la Directora Ejecutiva, y

CONSIDERANDO:

Que esta Coordinación Ejecutiva a través de la Dirección Provincial de Controladores Ambientales se encuentra llevando a cabo acciones relacionadas con el ordenamiento de las fiscalizaciones de las actividades industriales, de prestación de servicios y obras -públicas o privadas-, instrumentando procedimientos que agilicen la intervención de esta autoridad de aplicación ante acontecimientos de eventos que importen peligro de daño al ambiente;

Que, en atención a la extensión territorial de la Provincia de Buenos Aires, la división de tareas mediante la descentralización operativa en regiones, permitirá optimizar la capacidad de prevención de los problemas ambientales, y posibilitará la respuesta inmediata ante acontecimientos que pongan en riesgo al ambiente;

Que bajo la órbita de la ex Secretaría de Política Ambiental -antecesor institucional de este Organismo Provincial conforme Ley Nº 13.757- se desarrolló el Programa “Sistema de Respuestas Rápidas en Emergencias Ambientales” afectado a la fiscalización de determinadas regiones del Conurbano Bonaerense, el cuál, en la actualidad, ha sido dejado sin efecto;

Que el artículo 2º de la Resolución Nº 75/09 de la Directora Ejecutiva dispuso que esta Coordinación Ejecutiva apruebe la nueva organización de las Unidades de Respuesta Rápida existentes y/o a crearse;

Que, en dicho contexto, esta Coordinación Ejecutiva entiende necesaria la creación de las “Unidades de Respuesta Rápida” que, tomando como base las experiencias obtenidas y los antecedentes citados, pueda dar respuesta a la problemática actual en materia ambiental;

Que, en ese sentido, a través de la Dirección Provincial de Controladores Ambientales se desarrolló una propuesta tendiente a establecer, para dichas unidades, la dependencia funcional, sus objetivos y las regiones en las cuales se desarrollará el programa en cuestión;

Que esta Coordinación Ejecutiva comparte la propuesta antes mencionada;

Que ha tomado intervención de su competencia la Asesoría General de Gobierno;

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, la Ley Nº 13.757 y el Decreto Nº 23/07;

Por ello,

EL COORDINADOR EJECUTIVO DE FISCALIZACIÓN AMBIENTAL DEL ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE, RESUELVE:

ARTÍCULO 1º. Crear las “Unidades de Respuestas Rápidas”, las cuales funcionarán bajo la órbita de la Dirección Provincial de Controladores Ambientales, ello en atención a lo expuesto en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2º. Establecer que las Unidades mencionadas en el artículo precedente, tendrán, entre otros, los siguientes objetivos:

1) Atender las urgencias ambientales con el más alto grado de celeridad;
2) Atender las denuncias de carácter ambiental que, por razones de su naturaleza y oportunidad, requieran una intervención inmediata;
3) Actuar como apoyo técnico de otros organismos;
4) Optimizar la capacidad de control preventivo ante la problemática ambiental;
5) Actuar en la fiscalización y control conforme competencias, misiones y funciones que correspondan de acuerdo a las normas legales, reglamentarias y complementarias existentes en la materia;

ARTÍCULO 3º. Determinar que, cada dos (2) años, se procederá a efectuar una evaluación del estado de implementación de las “Unidades de Respuesta Rápida” que se crea por medio de la presente, a efectos que, de corresponder, se lleven a cabo las modificaciones y/o adecuaciones que resulten necesarias.

ARTÍCULO 4º. Establecer que la cobertura de las tareas que determina la creación de las “Unidades de Respuesta Rápida” aprobado en el artículo 1º de la presente, se efectuará mediante la división en Unidades, cada una de las cuales tendrá intervención en una región determinada, de acuerdo al detalle que se efectúa en el Anexo I de la presente Resolución, que pasa a formar parte integrante de la misma. Sin perjuicio de ello, de acuerdo a necesidades operativas que pudieran surgir en el futuro, se podrá disponer oportunamente la creación de nuevas Unidades, así como su agrupación temporal o permanente, y/o la baja de las mismas.

ARTÍCULO 5º. Dejar establecido que, la Dirección Provincial de Controladores Ambientales determinará, según las necesidades operativas y en atención a las particularidades de cada Unidad, el plan de trabajo, la cantidad de fiscalizadores, los móviles y el equipamiento que deberá destinarse a cada una de las respectivas Unidades. Asimismo y previa aprobación de esta Coordinación Ejecutiva, se designará al Coordinador Responsable de las “Unidades de Respuesta Rápida” de acuerdo a las necesidades, tanto a nivel regional o provincial.

ARTÍCULO 6º. Registrar, comunicar, notificar a los Municipios correspondientes, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Remitir a la Dirección Provincial de Controladores Ambientales. Cumplido, archivar.


Néstor Fernández
Secretario Privado
Coord. Ejecutiva de Fisc. Ambiental OPDS

ANEXO I

1) Unidad Bahía Blanca: incluye los siguientes Partidos y Localidades: Adolfo Alsina, Adolfo González Chávez, Bahía Blanca, Coronel de Marina Rosales, Coronel Dorrego, Coronel Pringles, Coronel Suárez, Daireaux, Guaminí, Lamadrid, Laprida, Monte Hermoso, Patagones, Puán, Saavedra, San Cayetano, Torquinst, Tres Arroyos, Villarino.

2) Unidad Campana: incluye los siguientes Partidos y Localidades: Baradero, Campana, Capitán Sarmiento, Escobar, Exaltación de la Cruz, San Antonio de Areco, Zárate.

3) Unidad Lanús: incluye los siguientes Partidos y Localidades: Almirante Brown , Esteban Echeverría, Lanús, Lomas de Zamora, Presidente Perón.

4) Unidad Mar del Plata: incluye los siguientes Partidos y Localidades: General Alvarado, Balcarce, Partido de La Costa, General Lavalle, Lobería, General Madariaga, Maipú, Mar Chiquita, Necochea, Pinamar, General Pueyrredón, Tordillo, Villa Gesell.

5) Unidad La Matanza: incluye los siguientes Partidos y Localidades: Cañuelas, Ezeiza, Hurlingham, Ituzaingó, La Matanza, Las Heras, Marcos Paz, Merlo, Morón, Tres de Febrero.

6) Unidad Moreno: incluye los siguientes Partidos y Localidades: Alberti, Bragado, Carmen de Areco, Chivilcoy, José C. Paz, Luján, Malvinas Argentinas, Mercedes, Moreno, Navarro, Pilar, General Rodríguez, San Andrés de Giles, San Miguel, Suipacha.

7) Unidad San Fernando: incluye los siguientes Partidos y Localidades: San Fernando (Islas), San Fernando, San Isidro, San Martín, Tigre, Vicente López.

8) Unidad San Nicolás: incluye los siguientes Partidos y Localidades: Arenales, Arrecifes, Chacabuco, Colón, Junín, Pergamino, Ramallo, Rojas, Salto, San Nicolás, San Pedro.

9) Unidad Tandil: incluye los siguientes Partidos y Localidades: Alvear, Ayacucho, Azul, General Belgrano, Benito Juárez, Bolívar, Dolores, General Paz, General Guido, Las Flores, Lobos, Monte, Olavarría, Pila, Rauch, Roque Pérez, Saladillo, Tandil, Tapalque, 25 de Mayo.

10) Unidad Río Reconquista: Comprende la fiscalización de industrias que impactan en la Cuenca del Río Reconquista y sus afluentes.


C.C. 13.856